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AEEII

Estatutos


CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación de "Asociación Española de Estudios Interdisciplinarios sobre India" (AEEII), se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines y actividades:

  1. Fomentar los estudios sobre India desde las diferentes disciplinas interesadas.
  2. Establecer relaciones científicas con los centros nacionales y extranjeros dedicados a tareas afines.
  3. Organizar cursos, congresos y/o encuentros interdisciplinarios sobre las materias propias de su competencia.
  4. Participar en forma directa y/o indirecta en todas aquellas comisiones, debates, mesas de trabajo, conferencias, congresos y/o reuniones en las que se pueda requerir su participación, promovidas por entes públicos o privados relacionados con India.
  5. Servir como promotora, asesora y/o colaboradora en la realización de actividades académicas y culturales relacionadas con el estudio de la temática a que se dedica.
  6. Llevar a cabo publicaciones que recojan los trabajos de sus componentes y faciliten las relaciones científicas con otros centros nacionales y extranjeros.
  7. Realizar todo tipo de actuaciones públicas o de divulgación que tengan por objeto potenciar el conocimiento y la investigación de India.
  8. Servir como plataforma de información, asesoramiento y apoyo para sus socias/os, a los efectos de facilitar sus proyectos y actividades sobre estudios de este tipo, así como para cualquier entidad pública o privada que pueda requerir su participación para los mismos fines.
  9. Coordinar, desarrollar y/o dirigir talleres de estudio y/o cursos de especialización abiertos a asociaciones, organizaciones y/o personas físicas o jurídicas interesadas en trabajar en temas afines.
  10. Ejecutar las acciones legales pertinentes ante cualquier autoridad para el cumplimiento de sus fines sociales.
  11. Cualquier otro fin o función que pueda ser propuesto y aprobado por las personas que constituyen la Entidad.

Artículo 4. La Asociación establece su domicilio social en el domicilio de la persona fundadora-presidenta de la Asociación (Calle Lineros 21, 1º. 14002 Córdoba) y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado español.


CAPÍTULO II: ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 5. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: Presidencia, Secretaría, Tesorería y un número de entre 1 a 7 vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años.

Artículo 6. Los cargos designados podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 7. Las/los componentes de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidas/os, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes les sustituyan.

Artículo 8. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine la Presidencia y a iniciativa o petición de al menos un 60% de sus componentes. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus componentes y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad.

Artículo 9. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevas asociadas y asociados.
  5. Nombrar personas delegadas para alguna determinada actividad de la Asociación.
  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socias/os.

Artículo 10. La Presidencia tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 11. La Secretaría tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociadas/os, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes. La Tesorería tendrá a cargo la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia.

Artículo 12. Las/los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como componentes de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta encomiende.

Artículo 13. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de las/los componentes de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por la Junta hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.


CAPÍTULO III: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 14. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todas las personas asociadas.

Artículo 15. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidencia, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un 60% de las asociadas y asociados.

Artículo 16. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 17. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 18. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Nombramiento de las/los componentes de la Junta Directiva.
  2. Modificación de los Estatutos.
  3. Disolución de la Asociación.
  4. Expulsión de socias/os, a propuesta de la Junta Directiva.
  5. Constitución de Federaciones o integración en ellas.

Artículo 19. Obligatoriedad de los acuerdos: Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a las personas asociadas, incluso a las no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmarán los cargos de Presidencia y Secretaría.


CAPÍTULO IV: SOCIAS/OS

Artículo 20. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 21. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socias/os:

  1. Socias y socios fundadores, que serán quienes participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. Socias y socios de número, que serán quienes ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. Socias y socios de honor, quienes por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedoras/es a tal distinción. El nombramiento de socias/os de honor corresponderá a la Junta Directiva para su aprobación en la Asamblea General.

Artículo 22. Las socias y socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas.

Artículo 23. Las socias/os de número y fundadoras/es tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electoras/es y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a las/los componentes de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 24. Las socias y socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 25. Las socias y socios de honor tendrán las mismas obligaciones que las/los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 26. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de personas asociadas, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de personas asociadas o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 27. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social. Los beneficios que la asociación obtenga, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa, en ningún caso, su reparto entre asociadas/os ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 28. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.


CAPÍTULO V: DISOLUCIÓN

Artículo 29. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de las personas asociadas.

Artículo 30. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Córdoba, a 10 de marzo de 2007.

DILIGENCIA para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 1 de julio de 2009.